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Rincon Nautico

Principios de Derecho Marítimo y Consejos para Navegar

Concepto de embarcación de recreo

Resulta conveniente conocer cuál es el concepto de embarcación de recreo según la legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que les es aplicable.

Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Dicha definición es corroborada posteriormente por el Real Decreto 98/2016 de 11 de marzo, en su artículo 4.2.

Por otra parte, el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Contrato de compra-venta

En la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compra-venta de embarcaciones de recreo, por lo que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.

En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.

Garantías de la embarcación adquirida en el Código Civil

El comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil, a saber:

  • Saneamiento por evicción: tiene cabida cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
  • Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Garantías de la embarcación de recreo en la legislación de protección al consumidor

En el caso de que el comprador haya adquirido su embarcación de un proveedor, entrarían en juego las normas de protección al consumidor, con lo cual las garantías que la legislación le otorga se amplían notablemente y son irrenunciables contractualmente.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), establece un mínimo de garantías para la protección de los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que excluyan o limiten estos derechos.

Al consumidor se le dan varias opciones cuando exija saneamiento; es decir, cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato:

  • La reparación del bien
  • La sustitución del bien
  • La rebaja del precio o resolución del contrato

Se establece un plazo de dos años, a contar desde la fecha de compra, para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho, salvo en el caso de bienes de segunda mando, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Se establece una presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los primeros seis meses existían ya cuando la cosa se entregó.

La acción legal prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Formalidades a cumplir en la compra-venta

Aparecen reguladas en los artículos 52 a 55 del RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).

La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.

Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular

- Instancia solicitando el cambio de dominio.

- Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.

- Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).

- Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  que acredite su liquidación.

- Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte , siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:

  • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición a un proveedor

- Instancia solicitando el cambio de dominio.

- Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.

- Contrato de compra-venta liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 

- Factura de compra con especificación de:

  • La denominación social de la empresa vendedora
  • Precio de venta con IVA desglosado
  • Fecha de la factura y firma

- Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte , siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:

  • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Otras formas de transmisión

Además de la compra-venta, que seguramente es el supuesto más genérico y que más vicisitudes presenta en la práctica, las embarcaciones de recreo, al igual que otro bien, se pueden adquirir por el resto de medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la transmisión de la propiedad: permuta, herencia, donación, adjudicación en subasta judicial o administrativa, en un juego de suerte, envite o azar, ejercicio de la opción prevista en el contrato de arrendamiento con opción a compra, etc.

En cualquiera de estos casos habrá de tramitarse un expediente de cambio de dominio en los mismos términos vistos en el apartado de Formalidades a cumplir en la compra-venta, pero sustituyendo, dentro de la documentación a presentar, el contrato de compraventa por el testamento, la escritura de donación, acta de adjudicación en subasta pública, etc.

Abanderamiento y matriculación

El abanderamiento es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española. Se documenta mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques. El titular puede elegir el Puerto de Matrícula, entendiendo por tal el puerto del Distrito Marítimo donde se registre.

El procedimiento para buques y embarcaciones en general se regula en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Abanderamiento de buques importados

El abanderamiento de buques mayores de 24 metros se rige por lo dispuesto en el citado Real Decreto 1027/1989 y, adicionalmente, por lo dispuesto en el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

El interesado debe presentar una solicitud de abanderamiento acompañada de:

  • Documento oficial que acredite la importación
  • Título de propiedad del buque (factura o contrato de compra-venta liquidados de impuestos), o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional
  • Certificado de baja en el registro de pabellón de procedencia (si estaba inscrito)
  • Justificante del pago de los tributos en Aduanas
  • Nombre propuesto para el buque (tres nombres por orden de preferencia)
  • Todos los certificados y datos sobre el buque que exijan los Convenios internacionales y la legislación específica del país de origen, junto con las últimas actas e informes de inspección emitidos por el Estado de abanderamiento y las actas de inspección del Estado del puerto si las hubiere.

El Real Decreto 1027/1989 prevé en su Artículo 22 que la embarcación pueda navegar, provista de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional.

Salvo excepciones, antes de su abanderamiento el buque ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima.

Abanderamiento de buques de nueva construcción

El expediente de abanderamiento de los buques de recreo construidos en España para armadores nacionales se inicia mediante la solicitud de autorización de construcción del buque y, una vez realizadas la botadura, las inspecciones oportunas y las pruebas oficiales, finaliza con la entrega del rol provisional. A partir de aquí se debe instar su matriculación definitiva en el plazo máximo de 2 meses.

Con la solicitud de autorización de construcción se debe aportar:

  • Proyecto de construcción aprobado.
  • Título de propiedad.

Abanderamiento de embarcaciones entre 2,5 y 24 metros

El abanderamiento de las embarcaciones de recreo menores o iguales a 24 metros se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

El procedimiento de abanderamiento y matriculación se inicia con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido. En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación puede ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario.

En la solicitud se indicará el número máximo de personas y la zona de navegación que se desea, así como el lugar donde se encuentra la embarcación a efectos de inspección. Si procede se solicitará también el número MMSI.

  • Título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute del solicitante.
  • Documento acreditativo de la representación.
  • Despacho de aduanas, en su caso, para las embarcaciones procedentes de países terceros.
  • Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.
  • Documentación acreditativa del pago - o, en su caso, no sujeción o exención - del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  • Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992.
  • Justificante del pago de la tasa de ayudas a la navegación regulada en el artículo 20 de la Ley 33/2010.
  • Declaración UE de Conformidad de la embarcación y de los motores propulsores emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.

Si la embarcación carece de Marcado CE, pero procede de otro registro de la Unión Europea, puede presentar en vez de la Declaración UE de Conformidad una de las opciones siguientes:

  • Certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992 expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del Anexo VIII del citado Real Decreto 1435/2010. En este caso debe justificarse documentalmente que la embarcación se encontraba ya comercializada en la UE antes del 16 de junio de 1998.

Las embarcaciones menores de 24 metros previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad pueden registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

En cualquiera de estos casos una embarcación carente de Marcado CE ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima.

El resto de embarcaciones sin Marcado CE, tales como las procedentes de países terceros, de subasta o de hallazgo, que no dispongan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, así como las que no acrediten haber sido comercializadas en la UE antes del 16 de junio de 1998, deben obtener necesariamente el Marcado CE post-construcción.

Abanderamiento embarcaciones construidas por aficionados

Los buques y embarcaciones de construcción "amateur" requieren además permiso del Departamento de Industria de la correspondiente Comunidad Autónoma, que puede fijar un plazo mínimo para su venta. No puede ejercerse la actividad de construcción de forma industrializada y las embarcaciones deberán ser para uso propio, por lo cual solo se pueden matricular en la lista séptima.

En el caso de embarcaciones de hasta 24 metros el proyecto de construcción debe tener el contenido indicado para embarcaciones sin Marcado CE en el apartado anterior.

La Administración marítima llevará a cabo el seguimiento de la construcción, incluyendo en el caso de las embarcaciones menores de 24 metros el reconocimiento inicial previsto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se debe obtener, previamente a su inscripción en el registro, el Marcado CE post-construcción.

Las embarcaciones comercializadas en piezas (kit) para que el aficionado lleve a cabo la unión y el acabado del barco no suelen contar con Marcado CE, pues el fabricante no se hace cargo de la construcción. Antes de adquirir el kit de montaje debe verificarse si el fabricante acepta emitir una Declaración UE de Conformidad del producto acabado, pues en caso contrario será necesario un Marcado CE post-construcción o un seguimiento de la construcción por parte de la Administración marítima.

Régimen especial de abanderamiento para embarcaciones con Marcado CE entre 2,5 y 12 metros

Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho y de nombre, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor cuenten con el marcado CE. En este caso solo pueden navegar en el mar territorial español, sin sobrepasar en cualquier caso las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

No obstante pueden lucir un nombre, que no se registra, y pueden ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso se aplica el régimen general.

Este régimen especial traslada al ciudadano la veracidad de los datos aportados sin que quepa posterior comprobación por parte de la administración, presumiendo la buena fe del interesado y su responsabilidad. El distrito marítimo no realiza una anotación registral y no son de aplicación ni las tasas por actuaciones de los registros de buques ni las de ayudas a la navegación.

No pueden acogerse a este régimen especial las embarcaciones que ya estuvieran registradas en España o en otros países, ni tampoco las que cuenten con tripulación profesional.

Las embarcaciones acogidas a este régimen simplificado comparten con el resto de embarcaciones la obligación de enarbolar pabellón español y superar las inspecciones técnicas reglamentarias. Para diferenciar unas y otras se emplean los términos "embarcaciones matriculadas" y "embarcaciones inscritas".

Embarcaciones exentas de matriculación

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Las embarcaciones con Marcado CE acogidas al régimen especial para embarcaciones de 2,5 a 12 metros tratadas en el apartado anterior están exentas de matriculación, pero deben contar con un documento emitido por el distrito marítimo y están sujetas al mismo régimen de inspecciones que si estuvieran matriculadas.

Se rigen por su propia normativa específica las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las dedicadas exclusivamente a competición.

Matriculación de motos náuticas

De acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas, estas deben ser matriculadas en las Capitanías Marítimas, en un folio separado y exclusivo de carácter secuencial dentro de las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.

Para proceder a la matriculación se deberá rellenar una solicitud en la que se harán constar los siguientes datos:

  • Fecha de adquisición de la moto náutica
  • Marca, modelo y número del bastidor o casco
  • Datos del titular anterior y fecha de venta (en caso de cambio de titularidad)
  • Número de identificación de la moto (si ya estaba registrada)

Deberá acompañarse a la solicitud la factura legal de compra o, en caso de transmisión entre particulares, el impreso oficial del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Documentos a que da lugar el abanderamiento y matriculación

  • Hoja de Asiento
    En ella se anotan los actos registrables relacionados con la embarcación y demás vicisitudes que le afecten a lo largo de su vida útil, y se cierra con la anotación de baja.
    No se emite para las embarcaciones acogidas al régimen especial de abanderamiento para embarcaciones con Marcado CE entre 2,5 y 12 metros.
  • Patente de Navegación
    Se emite para buques con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB o, en su caso, GT. No se aplica a embarcaciones de recreo menores de 24 metros.
  • Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación
    Se emite para para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros, registradas y sin tripulación profesional.
  • Rol o Licencia de Navegación
    Se emite licencia de navegación para buques y embarcaciones con un tonelaje de arqueo menor de 20 TRB o, en su caso, GT. La llevan también todos los de la lista séptima matriculados en el Registro de Buques hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1435/2010, salvo que posteriormente hayan optado por canjearla por el Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación.
    Se emite rol de despacho y dotación para el resto de los buques o embarcaciones, pudiendo solicitarlo también los del apartado anterior.
  • Certificado de Navegabilidad
    Es el documento que indica el cumplimiento de los reglamentos técnicos y donde se anotan las inspecciones realizadas. Los buques mayores de 24 metros deben llevar además otros certificados técnicos específicos, según lo exigido por los convenios internacionales.

Documentos de las embarcaciones no matriculadas

Las embarcaciones acogidas al régimen especial de abanderamiento para embarcaciones con Marcado CE entre 2,5 y 12 metros - o embarcaciones "inscritas" - cuentan con un único documento:

  • Certificado de Inscripción
    Constan en él los datos principales, suministrados por el propietario, y las inspecciones técnicas a las que esté sujeta la embarcación.
    El certificado de inscripción caduca cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen general.

Documentos de las motos náuticas

Para las motos náuticas la Capitanía Marítima emite un documento que surtirá los efectos de Licencia de Navegación y que debe llevarse a bordo de la moto durante la navegación.

Documentos de carácter provisional

En general las embarcaciones deben estar abanderadas y matriculadas o inscritas antes de su puesta en servicio, y solo en determinados casos, restringidos a los agentes económicos implicados en la comercialización, es posible navegar con algún tipo de documentación provisional:

  • Para fines de exhibición un fabricante, importador o distribuidor puede obtener un permiso temporal regulado en el Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo. Este permiso, si bien es renovable, está limitado en el tiempo. Se solicita a la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Por el contrario la autorización para realizar pruebas en el curso del proceso de construcción debe obtenerse por parte del fabricante del distrito marítimo en cuyas aguas pretenda navegar. El jefe de distrito puede establecer las limitaciones de tiempo y lugar que considere adecuadas.
  • De acuerdo con el Real Decreto 1435/2010 una embarcación puede serpreinscrita en el Registro de un distrito marítimo a instancia de una empresa comercializadora o astillero español. Una resolución expresa del jefe de distrito servirá de permiso provisional de navegación, limitado al mar territorial español y por el plazo máximo de seis meses a contar desde la transmisión de la embarcación a su propietario final.
  • De acuerdo con el Real Decreto 1027/1989 los buques de procedencia extranjera importados podrán navegar provistos de pasavante provisional, expedido por el Cónsul español que proceda, válido por el plazo máximo de seis meses para dirigirse a puerto nacional para su abanderamiento.

Matrícula

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único.

El Indicativo de Matrícula debe ir pintado o fijado en ambas amuras, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, para que pueda ser fácilmente identificado en la mar, con color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. No se establecen medidas precisas para las embarcaciones menores de 24 metros. Para los buques de recreo mayores de 24 metros se estipula que la altura de las letras y de los números sea de al menos 15 cm y la anchura mínima del trazo al menos de 2 cm.

Las letras y números que se pinten o fijen sobre el casco del barco no deben poder borrarse, modificarse, resultar ilegibles, arrancarse, desprenderse ni ocultarse. Asimismo deben ser resistentes a la corrosión de los elementos atmosféricos y de la mar.

Las prescripciones relativas a la visibilidad y permanencia del indicativo de matrícula son aplicables al nombre de la embarcación en aquellas que deban llevarlo. El nombre puede pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa.

Composición del Indicativo de Matrícula de buques y embarcaciones en general

  • El ordinal correspondiente a la lista (6ª o 7ª)
  • Las letras correspondientes a la Provincia Marítima (p.ej. BA, PM, AT,..)
  • Un número correspondiente al Distrito Marítimo del puerto de matrícula
  • El número de folio
  • Las dos últimas cifras del año de (sólo las matriculadas a partir de 1991)

Cada uno de estos datos debe ir separado de un guión. En el momento de su entrada en servicio la unidad de que se trate debe llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

Composición del Indicativo de Matrícula en las motos náuticas

La matrícula asignada estará formada por números y letras separadas por guiones, que corresponderán a la cifra 6 ó 7, seguida del grupo de letras correspondientes a la provincia marítima en que se matricule y, a continuación, el número de folio y el año de inscripción.

Composición del Indicativo de Inscripción

Es un conjunto alfanumérico de carácter secuencial asignado por el distrito marítimo correspondiente, con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo acogida al régimen especial de las embarcaciones con Marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

Registro

Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar bandera española, las embarcaciones deberán estar matriculadas en uno de los Registros de Matrícula de buques de los Distritos marítimos dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.

Estos Registros son públicos y de carácter administrativo. Cada Distrito Marítimo dispondrá de su propio Registro de Matrícula. El del Distrito de la Capitanía Marítima estará a cargo del Capitán Marítimo y los de los demás Distritos de la misma dependerán de la Autoridad Marítima local correspondiente.

Listas de Registro

Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan.

En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.


Consejos para navegar

Para navegar, debe tener presente los siguientes consejos:

Antes de hacerse a la mar

Compruebe el buen estado de la embarcación y revise el buen funcionamiento y estado de:

  • Equipos de navegación y comunicaciones
  • Motores, sistema eléctrico y niveles (aceite, combustible y agua)
  • Aparejo
  • Equipo de seguridad
  1. Informarse de la previsión meteorológica de la zona donde se pretende navegar, evitando la salida en caso de mal tiempo o mala visibilidad.
  2. Informar de la fecha/hora prevista de salida/llegada y puerto de salida/destino, a fin de poder recibir aviso de cualquier eventualidad, evitando así que transcurran unas horas que podrían resultar vitales en cualquier emergencia. Comunique cualquier cambio de destino. En resumen, debe realizar un plan de navegación y comunicarlo al club náutico o a alguien en tierra, procurando no alterarlo salvo fuerza mayor.
  3. Informar de las características del buque, tanto en el punto de salida como en el de destino, a fin de la mejor identificación de la embarcación:
    • Nombre del barco
    • Tripulación (Datos de los mismos)
    • Tipo, color, formas de las superestructuras, palos, etc.
    • Nacionalidad y distintivo de llamada
    • Número y nombre de personas a bordo
    • Equipos de comunicaciones que disponen
    • Teléfono de contacto y personas con las que contactar en caso de emergencia
  4. Tenga al día su titulación náutica y la documentación reglamentaria, de acuerdo con su embarcación y navegaciones a realizar.
  5. Disponga de información suficiente de la ruta y puertos que espera visitar: cartas náuticas, derroteros, libro de faros, balizamientos, lugares de fondeo, amarres disponibles, etc. No olvide que está terminantemente prohibido amarrarse a las boyas de balizamiento.
  6. No embarque en su embarcación más tripulantes que los permitidos.
  7. Tiene a su disposición un teléfono gratuito de emergencias (900 202 202), para utilizar en alertas para personas que desde tierra puedan advertir una situación de peligro en la mar (avistamiento de bengalas, familiares que no tienen noticias de personas a bordo de embarcaciones de recreo, etc)

Descargar Lista de Comprobación (Check List)

Recomendaciones básicas de seguridad

Balsas salvavidas

  • Afirmar correctamente la balsa en un lugar despejado.
  • Si tiene que emplearla lea bien las instrucciones de uso, reúna el material a evacuar (sin olvidar la radiobaliza) y amarre el cabo de retenida al barco).
  • Procure no mojarse al subir a bordo de la balsa y corte el cabo de retenida en el último momento.
  • Una vez a bordo, compruebe su estado (inflado, válvulas), amarre el material y reparta bien el peso. Largue el ancla flotante.
  • Reparta pastillas contra el mareo y distribuya turnos de guardia. Active su radiobaliza si no lo ha hecho todavía.

Chalecos salvavidas

  • Mantenga los chalecos en buen estado y completos (con luz, silbato, bandas reflectantes, correas y cierres, etc.)
  • Lleve a bordo tanto chalecos como tripulantes, todo en buen estado.
  • Los niños deben usar chalecos adecuados a su talla.
  • En caso de mal tiempo lleve puesto el chaleco de forma permanente.
  • Úselo siempre en moto náutica, windsurf, vela ligera y mal tiempo.

Trajes de supervivencia

  • El traje debe ponerse con facilidad sobre la ropa y cubrir todo el cuerpo salvo el rostro.
  • Debe permitirle moverse con relativa soltura.
  • Si se lanza al agua con él puesto, hágalo desde una altura prudencial, sin que se le descoloque, le entre agua o le produzca alguna lesión.

Arneses de seguridad

  • Acostúmbrese al uso del arnés y adáptelo a su talla y a sus movimientos.
  • Sujete su arnés si el tiempo empeora. Evitará el accidente de caer al agua.
  • Debe consistir en una cinta, en lugar de un cabo y afirmarse a la espalda.

Si avista o recibe señales de una embarcación en peligro en sus proximidades

  • Debe acudir lo más rápidamente en su auxilio, siempre que no ponga en peligro su propia seguridad.
  • Póngase en contacto (VHF canal 16 o 2.182 Khz) con el Centro de Salvamento Marítimo o Estación Radiocostera más próxima y contacte con otros buques en sus proximidades.
  • Si no dispone de equipos de comunicación, advierta a otras embarcaciones cercanas con señales de socorro. Si no puede prestar ayuda, diríjase al puerto más cercano para informar de la situación.